Uno de los conceptos fundamentales para explicar el Estado moderno es el principio de separación de poderes.
El principio de separación de poderes en el contexto del Liberalismo político
Una de las ideas fundamentales del Liberalismo político es la necesidad de que el Poder sea repartido en distintas manos, para evitar así su concentración. Entre las distintas formulaciones que tendrían lugar en el pensamiento político y jurídico, destacarían sin duda las aproximaciones de Locke y Montesquieu. Pero donde el principio se vería expuesto con mayor claridad por vez primera sería en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, redactada en plena Revolución Francesa:
“Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.
Por el contrario, la reunión de los poderes en una o dos manos irá contra la misma idea de Constitución, y supondrá un riesgo enorme para la libertad de los ciudadanos.
El principio se convertiría en indiscutible, al menos formalmente, en todo el constitucionalismo moderno. Todas las Constituciones del mundo occidental han guardado el pudor institucional de recoger el principio de separación de poderes, si bien luego en ocasiones en la práctica se dejen de lado sus exigencias.
Separación horizontal y separación vertical
En las Constituciones contemporáneas, el principio de separación de poderes juega en dos sentidos: por una parte, una división horizontal, que usualmente distinguirá entre un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial. Pero, por otra parte, es frecuente que el Poder se reparta en competencias nacionales, pero luego en competencias regionales y municipales, según el grado de federalismo de cada Estado.
Las exigencias del principio de separación de poderes
«El diseño constitucional contemporáneo establece sistemas de control entre los Poderes, de forma que entre los mismos Poderes se establezca un sistema de control mutuo»
El principio, en esencia, exige que los titulares de los Poderes Públicos no deben serlo al mismo tiempo de dos o más Poderes, y, por otra parte, que las decisiones de cada Poder son autónomas de las tomadas por los otros. Además, el diseño constitucional contemporáneo establece sistemas de control entre los Poderes, de forma que se evite no sólo que sean ejercidos por la misma persona, o que un Poder influya en las decisiones del otro, sino que entre los mismos Poderes se establezca un sistema de control mutuo, que asegure la libertad de los ciudadanos.
Los titulares de los Poderes Públicos no deben serlo de dos o más Poderes
La primera exigencia del principio de separación de poderes es que la misma persona que sea titular de uno de los Poderes, no deberá serlo de otro Poder. Es la respuesta natural de la Modernidad a la concentración de poderes en la persona del Rey.
El Estado contemporáneo, sin embargo, ha admitido algunas excepciones a esta exigencia. La necesidad de dar oportuna respuesta a urgentes problemas económicos, por ejemplo, ha llevado a que se permita desde la Constitución que excepcionalmente el Parlamento habilite al Presidente para dictar normas con rango, valor y fuerza de Ley, verdadera Leyes generales para todos los ciudadanos.
Un Poder no deben influir en las decisiones de los otros Poderes
Pero, por otra parte, el principio de separación de poderes exigirá que los Poderes no puedan influir en las decisiones de los otros Poderes. En ese sentido, cada Poder debe ser autónomo en sus decisiones, sin permitir influencias ni interferencias de los otros Poderes. Por supuesto, controlar el riesgo de que el Poder Ejecutivo influya en las decisiones del Parlamento o del Poder Judicial, es así uno de los retos fundamentales del Estado contemporáneo.
Los controles mutuos entre Poderes
Una tercera exigencia del principio de separación de poderes será que el sistema constitucional establezca mecanismos para el control mutuo entre los Poderes. Así, por ejemplo, será natural que el Parlamento deba controlar determinadas actuaciones del Poder Ejecutivo, como la autorización para la celebración de determinados contratos, o para la declaratoria de Estados de Excepción. También, por ejemplo, será lógico que el Poder Judicial pueda controlar desde el punto de vista jurídico todos los actos del Poder Ejecutivo y del Parlamento, para asegurar así la preeminencia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Separación de poderes, separación de funciones
Sin embargo, en los sistemas constitucionales contemporáneos, el principio de separación de poderes no se asume en toda su literalidad. La realidad ha llevado a que la actividad estatal se organice no tanto a través de la separación estricta y formal de Poderes, sino a través del ejercicio de funciones.
«…la función administrativa no está restringida al Poder Ejecutivo, la función normativa no está restringida al Poder Legislativo, desde que el Poder Ejecutivo también puede ejercerla.»
Desde esta perspectiva, las funciones estatales no son exclusivas y excluyentes de determinado órgano del Poder Público: así como la función administrativa no está restringida al Poder Ejecutivo, la función normativa no está restringida al Poder Legislativo, desde que el Poder Ejecutivo también puede ejercerla. Igual sucede con la función jurisdiccional, que, con sus debidas matizaciones, también podrá ser realizada por órganos del Poder Ejecutivo. Es el caso, por ejemplo, de los Reglamentos que puede dictar el Poder Ejecutivo.
Principio se separación de poderes, eficiencia gubernamental y libertad
Por ello, hoy es preciso tener en cuenta que por razones de eficiencia gubernamental, el principio de separación de poderes es asumido hoy desde una perspectiva más matizada que la formulación original: al Estado contemporáneo se le exige que las funciones estatales estén separadas, si bien se admite que en ocasiones un Poder ejerza las funciones que naturalmente le corresponde a otro Poder.