Este largo período de la historia contemporánea de Venezuela se inicia con la entrada triunfal del general Cipriano Castro y sus tropas a Caracas, el 22 de octubre de 1899, y concluye con el golpe de estado civil-militar que derrocó al general Isaías Medina Angarita, el 18 de octubre de 1945. Esta etapa estará signada por el gobierno de militares tachirenses, que deben su elección a la determinación de la entonces más sólida institución nacional: el Ejército. Durante el dilatado período, además, Venezuela padece la más prolongada dictadura militar que le ha tocado sufrir, la de Juan Vicente Gómez. También, el país avanza hacia formas democráticas de convivencia con el ejercicio del poder por parte de Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita.

Para tomarle el pulso a la salud del espíritu democrático nos vamos a fundamentar en las reformas constitucionales de los cuatro presidentes que conforman el período. Castro efectuó dos (1901 y 1904), Gómez siete (1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931), López Contreras una (1936) y Medina Angarita una (1945). Suman once reformas constitucionales en 46 años, no es poco, como vemos.

Presidencia de la República de Cipriano Castro (1899-1908)

El gobierno de Castro va a iniciarse con la incomodidad no manifiesta del grupo de andinos que lo acompañan en la aventura, ya que a partir de su paso por Valencia se hace acompañar por lo que se llamó entonces el “círculo valenciano”, que en cierta medida impidió que los andinos detentaran todos los puestos de mando. Sin embargo, la ascendencia de Castro sobre sus paisanos comandados era suficiente como para mantenerlos satisfechos. Por otra parte, la influencia de los valencianos en el gobierno de Castro no fue óbice para que los andinos ocuparan otros destinos públicos. Luego, durante la larga dictadura de Gómez, la presencia andina en el gobierno se pronunció mucho más. En todo caso, con la llegada de Castro al poder comienza el largo camino de mando de un gentilicio que no había gobernado antes de esa manera. Esto no quiere decir que en gobiernos anteriores no hubiesen figurado andinos en puestos claves del aparato del estado, y tampoco quiere decir que los andinos estaban completamente aislados del resto del país. Por el contrario, la región era de las principales productoras de café, y contaba con un desarrollo propio muy superior al de otras zonas del país. Además, por razones históricas, no contaron con mano esclava durante el período colonial, lo que obligó a las familias lugareñas a trabajar la tierra ellas mismas, y a llevar la administración de sus fincas con criterios económicos muy claros. De estas familias proviene la mayoría de los tachirenses que llegan al poder con Castro, entre ellos su sucesor y compadre: Juan Vicente Gómez.

La Constitución Nacional de 1901

En cuanto a la legalidad del mandato de Castro, recordemos que irrumpe con su revolución buscando restaurar el hilo constitucional que dice haber roto Andrade. De modo que mediante decreto del 27 de octubre de 1899 sanciona la vigencia de la Constitución Nacional de 1893. Sin embargo, muy pronto va a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que redacte una nueva carta magna. Esta se sancionará el 29 de marzo de 1901, fijando el período presidencial en seis años, sin reelección inmediata, y estableciendo un nuevo método para la elección del Presidente de la República. Esta misma Asamblea, por su parte, designará a los generales Ramón Ayala y Juan Vicente Gómez como primer y segundo Vicepresidente de la República. A partir de entonces en el mes de octubre del año en que se fijen elecciones, los Concejos Municipales escogerán entre los candidatos a uno. En caso de no ser unánime la decisión, el Congreso Nacional la perfeccionaría. Como era de esperar, para las elecciones de octubre de 1901 se presentó un solo candidato: Cipriano Castro.

Evidentemente, esta reforma fue un duro golpe para la democracia que acogía la Constitución de 1893 que, según Castro, fue el motivo que lo llevó a alzarse en armas, proponiéndose restaurar su valía. Pero, vemos como apenas dos años después consagra un nuevo texto constitucional que lleva de cuatro a seis el período presidencial y elimina el voto directo de la Constitución de 1893 y escoge un método restrictivo, no democrático, mediante el cual un grupo reducidísimo de personas escogía al Presidente de la República. Luego, con la reforma de 1904 se reduce todavía más, como veremos de inmediato.

Constitución Nacional de 1904

Sobre la base de la Constitución Nacional de 1901, Castro había sido electo para gobernar por seis años, entre 1902 y 1908, sin reelección. No obstante, la Constitución Nacional promulgada el 27 de abril de 1904 suspende el período vigente y modifica el sistema de elección; ya no será a través de los Concejos Municipales sino de un grupo de catorce electores, similar al de Guzmán Blanco, y así se elige a Castro como Presidente de la República para el sexenio de 1905 a 1911. Este episodio, ya descarado, viene a consolidar lo que antes era una tendencia: que el Presidente de la República de turno se mandaba a confeccionar una Constitución Nacional como si fuera un traje a la medida, para perpetuarse en el poder. No han pasado tres años de la Constitución de 1901 y Castro ya modifica el período a su favor con la de 1904. Además, sobre la base del nuevo texto constitucional, designa a dos Vicepresidentes de la República: Juan Vicente Gómez y José Antonio Velutini.

El principio del fin

Consolidado en el poder, Castro se entrega con mayor fruición a la alegría de vivir. Entonces en la prensa comenzaron a llamarlo “el bailarín eléctrico”, por sus dotes para la danza desenfrenada. Su actitud festiva contrastaba con la del Vicepresidente Gómez, quien llevaba una vida rutinaria y alejada de ruidos. Muy pronto Cipriano Castro enferma de los riñones y es operado de emergencia en Macuto, en febrero de 1907. La enfermedad despierta apetencias en distintos actores, y se activan varias conspiraciones: una en contra de Gómez, por parte del círculo castrista que lo adversa; otra por parte de los exiliados, que ven en el general Antonio Paredes la persona indicada para invadir a Venezuela y derrotar a las fuerzas de Castro, cosa que intenta, pero al fracasar es apresado y fusilado, en abierta violación del marco constitucional; y otra, lenta y más segura, que adelanta el propio Gómez en secreto.

La oportunidad llegó a partir del 24 de noviembre de 1908 cuando Castro se embarca en La Guaira rumbo a Alemania, donde será intervenido quirúrgicamente por un gran especialista en el sistema renal. El 19 de diciembre de 1908 el general Gómez, Vicepresidente de la República, le da un golpe de Estado a su compadre. No encuentra resistencia a sus pretensiones en el Ejército, ya que lo controlaba desde hace años, y recibe el inmediato apoyo de los Estados Unidos, desde donde envían un comisionado que llega muy pronto a Caracas a reconocer el gobierno naciente de Gómez. Por su parte, el calvario de años que sufriría Castro está por comenzar. Murió en el exilio, en Puerto Rico, en 1924, después de haber pasado todo tipo de vicisitudes que sería prolijo relatar, además de que nos acercaría a un cuento fantástico que no podemos abordar.

Dictadura vitalicia del general Juan Vicente Gómez (1908-1935)

Gómez de inmediato destituye a los ministros del gabinete fieles a Castro, e inicia una persecución contra los jefes militares que respondían órdenes de su antecesor. Además, para blindar su acción, ordena enjuiciar al general Castro por intento de asesinato del Vicepresidente de la República, y por el fusilamiento del general Antonio Paredes, en 1907. De tal modo que el golpe de Estado está perfectamente envestido de las formalidades legales. Dicho de otra manera: el Vicepresidente ha reaccionado contra el Presidente que ha ordenado matarlo, de modo que al asumir la Presidencia no se ha roto el hilo constitucional. Esta es la trama legal que envuelve el hecho. Por otra parte, muchos venezolanos, hartos del gobierno de Castro, festejan la llegada de Gómez al poder absoluto, y él invita a los exiliados a regresar al país, abre las puertas de las cárceles para los presos políticos y acepta la libertad de prensa. A diferencia de la práctica de sus antecesores, no disuelve el Congreso Nacional y convoca a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, sino que le pide al Congreso constituido que redacte un nuevo texto constitucional.

La Constitución de 1909

La reforma de la Constitución Nacional devuelve a la República a los veinte estados fijados en la carta magna de 1864, la federal, además de que reduce el período presidencial a cuatro años y crea un Consejo de Gobierno. No restituye el voto directo para Presidente de la República, y éste pasa a ser elegido por el Congreso Nacional. Los diputados de este Congreso tampoco son elegidos de manera directa, sino mediante el sistema de segundo grado. Como vemos, el proceso de centralización del poder en unas solas manos seguía en marcha. En el marco de la Constitución Nacional de 1909, Gómez es designado por el Congreso Nacional, el 25 de abril de 1910, General en Jefe de los Ejércitos, y dos días después (nótese el matiz), es electo Presidente de la República para el período constitucional 1910-1914.

En camino de la Constitución Nacional de 1914

En 1913, de acuerdo con la Constitución Nacional vigente debían convocarse a elecciones indirectas, pero el general Gómez pensaba distinto y, ante la hipotética invasión del general Castro por las costas de Falcón, suspende las garantías y se declara en campaña, fijando su cuartel general en la ciudad de Maracay. El doctor José Gil Fortoul, entonces Presidente del Consejo de Gobierno, queda encargado de la Presidencia de la República, mientras algunos de quienes acompañaban a Gómez en este Consejo de Gobierno no lo siguieron en la aventura continuista. Así salieron del gobierno los generales Leopoldo Baptista y Ramón Ayala, entre otros, produciéndose un primer cisma en el equipo gubernamental.

Presidencia provisional de Victorino Márquez Bustillos (1915-1922)

Gómez entra a Caracas triunfante en enero de 1914, y en abril un Congreso Nacional de Plenipotenciarios lo designa Presidente Provisional de la República y Comandante en Jefe del Ejército, pero la disposición constitucional vigente de ejercer la Presidencia de la República desde Caracas, al parecer, lo incomoda, por lo que se designa un Presidente Provisional distinto: el doctor Victorino Márquez Bustillos. Finalmente, la Constitución Nacional de 1914 es promulgada el 13 de junio, y establece el período presidencial de siete años. El 3 de mayo de 1915 el Congreso Nacional eligió al general Gómez para el período 1915-1921, pero el tachirense no quiere abandonar Maracay para vivir en Caracas, y se designa al mismo Márquez Bustillos como Presidente Provisional, y así permaneció por el lapso de seis años, mientras el general Gómez ostentaba el extraño cargo de Presidente Electo y Comandante en Jefe del Ejército. Evidentemente, el poder lo detentaba el Jefe del Ejército, mientras el Presidente Provisional se encargaba de los asuntos de rutina del Estado, en una situación de provisionalidad dilatada.

Las Constituciones de 1922 y 1925

Como se acercaba el fin del período presidencial 1915-1922, el general Gómez promueve una nueva reforma de la Constitución Nacional, cosa que se materializa en junio de 1922. La reforma establece de nuevo los cargos de Vicepresidentes de la República y, sobre la base del texto, el Congreso elige a Juan Vicente Gómez como Presidente de la República para el período 1922-1929. Los Vicepresidentes designados serán: Juan Crisóstomo Gómez, llamado “Juancho”, como primer Vicepresidente; y de segundo Vicepresidente el hijo del Presidente: el general José Vicente Gómez. Como vemos: la epifanía del nepotismo, y la prefiguración de una suerte de dinastía. El período se mantiene en siete años y se permite la reelección inmediata.

En 1925 el general Gómez se empeña en otra reforma constitucional que le resuelva una incomodidad. Según la carta magna vigente el Presidente de la República no podía permanecer más de 25 días fuera del asiento del poder (Caracas), de modo que se levanta esta prescripción y, además, se eliminan las dos Vicepresidencias y se crea una sola: la de su hijo José Vicente Gómez.

Otras reformas constitucionales y la muerte en Maracay

En 1928 se acomete una nueva reforma constitucional para eliminar el cargo de Vicepresidente de la República, ya que el hijo de Gómez, José Vicente, ha sido tocado por la desconfianza de su padre. En esta oportunidad se introdujo en la Constitución Nacional el inciso 6 del artículo 32, el que prohibía la propaganda comunista o anarquista en Venezuela. Luego, en 1929, tuvo lugar otra reforma que introducía cambios en el período presidencial que se iniciaba en 1929 y concluiría en 1936. La reforma establecía que el Jefe del Ejército compartiría funciones de Jefe de Estado con quien fuese electo Presidente de la República. Gómez recomienda al Congreso Nacional que designe a Juan Bautista Pérez, quien venía desempeñándose en la Presidencia de la Corte Federal y de Casación, como Presidente de la República. Pérez detentó el cargo en las condiciones descritas hasta 1931, cuando por conflictos en el interior del gomecismo se ve obligado a renunciar. Entonces, tiene lugar la séptima y última reforma que Gómez le hace a la Constitución Nacional. Fue sencilla: se reunieron en un solo cargo las funciones de Presidente de la República y Comandante en Jefe de los Ejércitos, y el designado no fue un misterio para nadie: Juan Vicente Gómez.

La afección prostática que padecía Gómez desde 1921, terminó por minarle la salud. Sus últimos días fueron de severos padecimientos, hasta que falleció el 17 de diciembre de 1935, en su cama, en su residencia de Maracay. Terminaba así la más larga dictadura militar que ha habido en Venezuela, y un gobierno cuyo balance es complejo y hasta contradictorio. No cabe la menor duda de que las libertades políticas fueron conculcadas durante su mandato, mientras las económicas no, aunque muchas veces el general Gómez se empecinaba en comprar unas tierras y al dueño no le quedaba otra alternativa que vendérselas. Tampoco cabe duda de que el fenómeno del caudillismo finalizó en sus manos severas; que su gobierno puso orden en la Hacienda Pública, al punto de haber pagado la totalidad de la deuda externa, contraída a finales del siglo XIX; que se esmeró en la codificación de las relaciones civiles y económicas; que construyó vías de comunicación entre regiones aisladas del territorio nacional y, finalmente, que fortaleció primordialmente al Ejército Nacional, al punto en que se erigió como la más sólida institución de la República, con todos los problemas que esto trae. También, el Estado Nacional se consolidó durante su mandato, ya que el caudillismo que lo precedió atentaba contra la instauración de un Estado que propendiera a la unidad nacional. Paradójicamente, Gómez irrumpió en la vida pública junto con Castro, al frente de unas “montoneras” caudillistas, y falleció dictador, habiendo vencido a todos los caudillos que buscaron derrocarle.

No supo o no quiso abrir el país hacia las formas democráticas que la juventud estaba solicitando, y prefirió la cárcel o el exilio para las nuevas generaciones. Fue implacable con sus adversarios y sumamente generoso con sus amigos. Venezuela bullía durante su gobierno, tanto es así que al no más morir Gómez, el país exigió las reformas a las que el dictador no accedía.

Presidencia del general Eleazar López Contreras (1936-1941)

A la muerte del general Gómez, el 17 de diciembre de 1935, se desataron los demonios del poder sucesoral. Algunos miembros de su familia aspiraban a sucederlo, pero el Ejército Nacional, y su jefe, el general Eleazar López Contreras, dispusieron de manera distinta. El general Eustoquio Gómez, primo del “Benemérito”, que era como se hacía llamar el longevo presidente Gómez, en connivencia con el edecán del dictador, Eloy Tarazona, intentó tomar el poder, pero López Contreras y los ministros del Gabinete Ejecutivo actuaron con mano firme y lo invitaron a irse a Curazao, en condición de prisionero. Se resiste y muere en la refriega. Mientras tanto, el Gabinete Ejecutivo, designa al Ministro de Guerra y Marina, López Contreras, el 18 de diciembre de 1935, Presidente encargado del Poder Ejecutivo, para concluir el período presidencial que vence el 19 de abril de 1936. Luego, el 31  de diciembre de 1935 es ratificado en su cargo provisorio por el Congreso Nacional.

Pero no sólo tuvo que lidiar López Contreras con las aspiraciones continuistas de la familia Gómez, sino que la población, al enterarse de la muerte del dictador, procedió a saquear las viviendas de los gomecistas más notorios, sin que la respuesta por parte del gobierno fuese contundente en lo inmediato. Esto ocurrió contemporáneamente con la invitación, el 18 de diciembre de 1935, por parte del general López, a los exiliados a regresar al país, y a los presos a abandonar las cárceles. De modo que los gomecistas no podían estar satisfechos con lo que hacía el nuevo Presidente: sacaba de la prisión a los enemigos de Gómez, y le abría las puertas del país a los adversarios en el exilio. No obstante y la gravedad de estas medidas, las pudo tomar sin mayores consecuencias porque contaba con el respaldo del Ejército, institución en la que participó desde el momento mismo de su nacimiento. Los llamados a la “calma y cordura” del Presidente López no fueron suficientes, y el cuadro de desórdenes públicos alcanzó a mayores, de modo que se vio en la necesidad de suspender las garantías constitucionales el 5 de enero de 1936, con el objeto de poder hacerle frente a los desórdenes. Días después de tomada la medida, la Federación de Estudiantes de Venezuela (FEV) envía una carta al Presidente de la República solicitándole la restitución de las garantías constitucionales. La activación del movimiento estudiantil hace evidente que los líderes juveniles de 1928 han regresado al país, atendiendo a la invitación del gobernante, y se incorporan a la vida pública. 

El Congreso Nacional también estuvo a la orden del día en cuanto a reformas, y así fue como se introdujeron cambios en la Constitución Nacional, y esta fue promulgada por el Presidente López el 20 de julio de 1936. En ella se redujo el período presidencial de siete a cinco años y, aunque López se juramentó bajo la Constitución anterior que establecía el septenio, él mismo aceptó reducirse su período atendiendo al nuevo espíritu constitucional. Este, es justo señalarlo, es un caso único en nuestra historia. Por otra parte, la nueva Constitución no modificaba en nada la manera de elegir al Presidente de la República, que se mantenía de segundo grado, pero eliminaba la reelección inmediata, medida que fue celebrada por todos los que combatían el continuismo.

La sucesión presidencial

De acuerdo con la Constitución Nacional vigente se convocaron a elecciones de segundo grado en el Congreso Nacional en marzo de 1941, fecha en la que vencía el período presidencial establecido de cinco años. Con el beneplácito del gobierno se presentó la candidatura del Ministro de Guerra y Marina, el general Isaías Medina Angarita, que resultó naturalmente ganador ante la candidatura simbólica del escritor Rómulo Gallegos, presentada por los líderes del PDN como una forma de asomar una fuerza independiente del gobierno, aunque se sabía que con las condiciones electorales fijadas era imposible su éxito.

El general López Contreras le entregó la Presidencia de la República al general Medina Angarita después de ser electo por el Congreso Nacional el 28 de abril de 1941. El país había dado pasos hacia delante, en particular en lo relativo a las demandas democráticas, aunque estas no fueron atendidas en su totalidad. Es cierto que un mandatario le entregó el poder a otro, pero esto no ocurrió por la vía de las elecciones universales, directas y secretas. Con justicia, se considera al gobierno de López Contreras como de transición entre la dictadura gomecista y formas de gobierno más dialogantes, más democráticas y, sobre todo, más civiles.

Presidencia del general Isaías Medina Angarita (1941-1945)

Una vez concretada la transmisión de mando entre el Presidente López Contreras y su Ministro de Guerra y Marina por parte del Congreso Nacional, el nuevo titular designó su gabinete. Las primeras medidas causaron sorpresa en la población, ya que se creía que el nuevo Presidente sería de mano dura y, la verdad, es que no fue así. De inmediato se comenzó a disfrutar de una absoluta libertad de prensa, al punto tal que un grupo de empresarios decide fundar un nuevo periódico, Últimas Noticias, y otros comenzaban a pensar en la fundación de nuevos órganos de prensa. También comenzó a ocurrir de inmediato que el Presidente Medina, no siendo un simple acólito del ex Presidente López, se distinguió por su independencia de criterio.

Cuando se examina con serenidad la apertura política iniciada por Medina Angarita en 1941, se hallan aspectos inexplicables. Me explico: se autoriza la fundación de Acción Democrática en septiembre de este año, se le hace saber a la Nación que el juego político tendrá en los partidos su expresión fundamental y éstos, naturalmente, comienzan a presionar por una reforma constitucional que permita la elección directa, universal y secreta del Presidente de la República, en concordancia lógica con el sistema tácitamente propuesto. Es decir, el de partidos de masas, modernos. Finalmente, la reforma constitucional de 1945 admitió el voto femenino en la esfera municipal exclusivamente, sin que los legisladores dieran un paso más allá en la universalización del voto, extendiéndolo a todos los comicios para la elección de cargos. En otras palabras, le dio pie a quienes buscaban la reforma para intentarla por otros caminos. ¿Un error político de Medina Angarita o una imposibilidad? El testimonio de Arturo Uslar Pietri, el segundo a bordo en la nave de su gobierno, apunta a que el Ejército Nacional se opuso a la apertura democrática que traería la reforma constitucional. Cito sus palabras, recogidas por mí en entrevista con Uslar el año 2000 (Arturo Uslar Pietri: ajuste de cuentas), refiriéndose a Medina Angarita: “Un día me dijo: ‘Vamos a hablar Arturo, vamos a hablar de la sucesión de la presidencia. Tú deberías ser el Presidente de Venezuela, tienes todas las condiciones para serlo, pero desgraciadamente en las circunstancias actuales yo soy el heredero de Cipriano Castro, a pesar de que mi padre murió peleando contra él, y no sería posible que yo rompiera esa tradición. Vamos a ver en quien pensamos’.”

La tradición a la que se refiere Uslar es la que determinaba que el Presidente de la República debía ser militar y tachirense o, en el peor de los casos, tachirense civil, como era la condición de Diógenes Escalante. No estaba escrita en ninguna parte, por supuesto, pero era la tradición instaurada por esta hegemonía. Si el testimonio de Uslar es bueno, como creo que lo es, la causa de la no aprobación de la reforma constitucional en los términos que quería buena parte de los factores políticos venezolanos, fue el ejército. Entonces, la reforma de 1945 mantuvo el período presidencial en cinco años, como ya lo había instituido la reforma de 1936 e, igualmente, impidió la reelección inmediata, permitiéndola con un período de por medio, pero no abrió las puertas a la democracia plena, esa es la verdad.

En conclusión, es obvio que los gobiernos de Castro y Gómez representaron un severo retroceso para los avances democráticos de la Constitución de 1893. Es cierto que los gobiernos de López y medina dieron pasos hacia adelante en el espíritu de apertura democrática, pero no dieron el paso final que consagraría las elecciones universales, directas y secretas. Eso será harina de otro costal.

Bibliografía

ARRÁIZ LUCCA, Rafael (2001). Arturo Uslar Pietri: ajuste de cuentas.

             Caracas, Los Libros de El Nacional.

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