Sabemos que la democracia es mucho más que elecciones, pero también que no hay democracia sin elecciones. Toda sociedad requiere de tres acuerdos fundamentales para persistir civilizadamente. Un acuerdo sobre los fines y propósitos que persigue, otro sobre los medios e instituciones que dispondrá para alcanzarlos y el acuerdo sobre cómo designar a quienes se ocuparán de administrar esos medios para alcanzar aquellos fines. Los tres acuerdos por lo general surgen de un pacto constitucional. Si algo distingue a las democracias de los autoritarismos es que ese conjunto de acuerdos se legitima mediante el sufragio. Los fines y medios institucionales son acuerdos que se establecen en un acto constituyente considerado expresión de la voluntad popular representada en sus constituyentes, y en algunos países se contempla la figura del referendo aprobatorio de la constitución. Luego, cuando decimos que la democracia es mucho más que elecciones hacemos referencia a la estabilidad constitucional de los fines y medios institucionales. En efecto, podremos tener todas las elecciones posibles para elegir todos los cargos públicos que sean elegibles, pero si una camarilla mantiene el dominio sobre los fines y los medios manipulándolos a voluntad, no tendremos democracia. Serán sociedades semejantes a las autocracias mal llamadas «competitivas» porque las camarillas que las gobiernan jamás compiten. Solo mantienen la ficción electoral mientras transitan hacia su desideratum totalitario, como los primeros años del fascismo italiano y alemán o de los socialismos «reales» de Europa y Latinoamérica. Sin embargo, cuando se habla del sufragio por lo general se hacen consideraciones sobre las elecciones que legitiman el tercer tipo de acuerdo: quienes gobiernan.
La institución del sufragio como la entendemos los demócratas liberales tampoco se reduce a mera eficiencia técnica, aunque no negamos la importancia de los procedimientos para convertir «votos en escaños», parafraseando la célebre definición de Dieter Nohlen. El sufragio lo entendemos como un sistema que le preserva al ciudadano las condiciones para expresar su preferencia y respetar su voluntad. El sufragio es un derecho y no unas meras reglas de juego para dirimir disputas entre fuerzas políticas. De modo que los procedimientos que lo conforman deben estar sustentados en los principios normativos de simplicidad, facilidad e igualdad que subyacen a la universalidad de las normas jurídicas. Además, si bien los electores son el sujeto por excelencia del sufragio, hay un conjunto de competencias institucionales que observan, resguardan y califican los procedimientos electorales, reglados por los principios de transparencia, equidad y justicia. La combinación de esos dos grupos de principios, ciudadanos e institucionales, hace posible la legitimidad del sufragio. Sin embargo, observamos con estupor en pleno siglo XXI la degradación de esa institución del disenso democrático en países donde líderes y analistas le otorgan legitimidad al resultado por la sola concurrencia de electores o por el reconocimiento de los perdedores al ganador. Es una depravación, para decir lo menos, confundir la legitimidad del sufragio, uno de los fundamentos éticos más caros de la democracia, con el pugilato de las fuerzas políticas y sus opciones estratégicas de mantenerse en la esfera del poder.
«La simplicidad, la facilidad y la igualdad política del sistema electoral desde el punto de vista del ciudadano menos aventajado deberá cumplir con transparencia, equidad y justicia.»
Reitero que el sujeto del sufragio es el elector y no las fuerzas políticas ni tampoco sus candidatos. No obstante, es preciso que ese derecho pueda ser ejercido por igual por todos los electores. En otras palabras, los procesos electorales deben estar al alcance de todos los ciudadanos. Aunque el ideal democrático apunta a una ciudadanía educada y competente, informada y consciente, el fundamento de igualdad política del sufragio exige mantener su total apertura universal, directa y secreta, a través de una institucionalidad de los mínimos democráticos como he sostenido en mis consideraciones sobre la ciudadanía en Proyecto Base. Esto significa que los cuatro componentes medulares del sistema electoral, esto es, registro de electores, postulación de candidatos, acto de votación, escrutinio y adjudicación, deben ser lo suficientemente comprensibles y manejables para el menos aventajado de los electores. La simplicidad, la facilidad y la igualdad política del sistema electoral desde el punto de vista del ciudadano menos aventajado deberá cumplir además con los requerimientos de la transparencia, equidad y justicia desde el punto de vista de las instituciones.
Simplicidad, facilidad e igualdad electoral
El registro de electores es la puerta de entrada al sistema electoral. Su conformación debe ser absolutamente abierta y permanente. Cualquier ciudadano tiene derecho a inscribirse en el registro de electores cuando así lo decida y no cuando el Estado lo imponga. La única excepción del registro electoral abierto y permanente es cuando se cierra con antelación de un evento electoral debidamente convocado. La mayoría de las legislaciones en las democracias decentes y civilizadas establecen un cierre transitorio entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses antes del acto de votación. El registro debe ser conformado con datos simples y fácilmente identificables como nombres completos, número de identidad y dirección de habitación que permitan corroborar la adscripción de ese elector a un centro de votación en particular. La dirección es muy importante porque la representación política está anclada en circunscripciones geográficas. Mi representante es de mi estado, municipio o parroquia, no por otra razón. No hace falta cargar el registro con datos que complejizan su confección y lectura, como profesión, edad, estado civil y demás informaciones que lo harían difícil de manejar y que son además irrelevantes desde el punto de vista ciudadano. Pero advierto que una cosa es la simplicidad y facilidad igual para todos del registro electoral mediante información clara y sencilla, y otra es que se encripte y se publique una sucesión de números de identidad que impide su comprensión y la más mínima auditoría del ciudadano, como veremos más adelante cuando consideremos el principio de transparencia del registro electoral.
La simplicidad, la facilidad y la igualdad también debe privar en el proceso de postulación. No solo para los candidatos y fuerzas políticas concurrentes, sino especialmente para el ciudadano común. Registrar un grupo electoral o un partido debe ser un procedimiento sencillo de realizar. Los requisitos para postularse por grupo o partido y las candidaturas por iniciativa propia deben estar al alcance de los ciudadanos que aspiren hacerlo. Los lapsos de tiempo destinados a las postulaciones deben ser holgados y suficientes con instancias geográficamente dispuestas a recibirlas. Cuando se establecen requisitos abigarrados para ser cumplidos en cortos lapsos de tiempo se complejizan las postulaciones porque requieren esfuerzos especiales, privilegiando a las corporaciones políticas con mayor capacidad de gestión por los recursos de financiamiento que se disponga o los favores que reciban de los órganos que rigen el proceso electoral, violando este primer grupo de principios electorales que resguardan el derecho de los electores para privilegiar intereses de fuerzas políticas.
«Bajo la prédica de ofrecer al elector más opciones de elección, lo que hacen es un efecto «tubo» en las preferencias y resultados, si se acompaña además con tácticas de presión y amedrentamiento de electores como sucede en los mal llamados autoritarismos competitivos.»
Si el registro de electores y las postulaciones, esto es, quienes votan y por quienes se vota, es el insumo fundamental del sistema electoral, el acto de votación y el escrutinio es el alma del sistema. Es eso que Nohlen verbaliza como «transformar» ese imput de votos sobre candidatos en outpts contabilizados en escaños o cargos. Siendo consistentes con los principios del ciudadano, mientras más simple, fácil e igual sea el acto de votación, mejor. Votar por tarjetas de colores puede considerarse un modo sumamente simple y fácil de votar. Si se añade las siglas de la fuerza política asociada al color, sigue siendo una manera simple y fácil de identificar las opciones y de plasmar la preferencia. Pero el acto de votación puede seguir perdiendo simplicidad y facilidad. Se puede presentar actos de votación donde se vote simultáneamente por colores y siglas, y por nombres y apellidos de candidatos con sus fotografías y siglas afiliadas. Incluso puede hacerse mucho menos simple y fácil si se trata de una votación conjunta en varias cámaras legislativas municipales y estadales, poniendo al elector en una encrucijada del voto múltiple, la meca de la complejidad electoral. Esta complicada forma de organizar el acto de votación, que debiera ser simple y fácil para el elector menos aventajado, favorece a las grandes maquinarias ahí donde se ofrece el mal llamado «voto único», marcando a una fuerza política con rango nacional que permite agrupar todas sus candidaturas en diversas circunscripciones para distintos cargos mediante un solo voto, en menoscabo de grupos electorales y candidatos locales. Bajo la prédica de ofrecer al elector más opciones de elección, lo que hacen es un efecto «tubo» en las preferencias y resultados, si se acompaña además con tácticas de presión y amedrentamiento de electores como sucede en los mal llamados autoritarismos competitivos.
Igualmente, los escrutinios más simples y fáciles de hacer, a contrapelo de lo que comúnmente se cree, son los manuales. Posiblemente sean los que se llevan más tiempo. Sin embargo, el tiempo del escrutinio manual depende de la ingeniería electoral. Si se realizan con alcance municipal o local, las postulaciones son por lista cerradas y bloqueadas, y las mesas no superan los 500 electores, posiblemente un escrutinio manual puede hacerse en muchísimo menos tiempo que si se realizan elecciones conjuntas de varios cuerpos legislativos, con postulaciones mixtas por listas y por nombres, y con mesas que superen los 1000 electores. En la mayoría de las naciones con democracias estables que no superan los 30 millones de electores, el sistema manual sigue siendo preferido de los ciudadanos. Donde se registran sistemas automatizados de votación en sociedades con igual o menor número de electores, además de ser la excepción, no gozan de credibilidad y confianza ciudadana. La automatización se presta para alejar al ciudadano del momento más importante del sufragio como es el escrutinio y la totalización. Lo encriptado de la transmisión de datos y cierre de las mesas desestimula la presencia de electores después de sufragar sus votos, dejando los centros de votación a merced de funcionarios electorales y partidarios políticos.
Transparencia, equidad y justicia
Si los principios del elector como la simplicidad y la facilidad que preservan la igualdad electoral pueden verse afectados por el diseño del registro de electores y la naturaleza de la postulación, por la modalidad del voto y la ingeniería del escrutinio, los principios institucionales de la transparencia, la equidad y la justicia se dirigen a mantener la integridad del sufragio y la legitimidad de los resultados. Ambos grupos de principios operan simultáneamente, pero este segundo de carácter institucional lo hace transversalmente. Con respecto al registro electoral, la transparencia hace referencia a la disposición que debe tener el registro para la auditoría sobre la apertura, composición, cierre y publicación del listado de electores. Si la simplicidad y la facilidad condiciona los datos que debe contener el registro, la transparencia nos exige que esos datos tengan el atributo de la corroboración por parte de los electores que lo componen. Nombres, número de identidad, pero sobre todo dirección de habitación, que insisto es lo que fundamenta la representación política, debe ser expuesto públicamente de modo que el elector pueda verse y ver si efectivamente son sus vecinos todos lo que componen el centro y la mesa de votación. La auditoría aquí es del ciudadano y no de expertos y técnicos especializados. Este es el elemento más sensible del sistema electoral. Si el registro de electores es encriptado, esto es, solo aparece los números de identidad y la manera cómo corroborar a quien pertenecen esos números es recurriendo al portal del órgano electoral, lo más probable es que aparezca el nombre asociado al número de identidad en el centro de votación correspondiente, pero no la razón del porqué está adscrito para votar ahí. La única razón para ello es la dirección de habitación y la supresión de este dato basta para declarar írrito al registro electoral. No solo carece de transparencia, es decir, es inaudible. Además, constituye una de las violaciones al principio de equidad porque ofrece a las fuerzas políticas que puedan controlar el órgano electoral la información completa de los electores y manipular la distribución geográfica de la representación. Jamás se podrá confirmar que los ciudadanos electos representan a quienes viven efectivamente en sus circunscripciones, creando una representación política injusta.
Con las postulaciones sucede otro tanto si no se regulan mediante los principios institucionales del sufragio. Si el registro debe ser auditado por el ciudadano común, tenga compromiso o no con fuerzas políticas, las postulaciones deben ser principalmente auditadas por las candidaturas concurrentes. En este sentido, la capacidad de gestión de la información de los partidos y grupos de electores deben ser equitativos entre sí para corroborar este proceso. Los costos asociados a las postulaciones, como inscripción, certificados y balances, declaraciones juradas y otros documentos previstos en las legislaciones deben ser razonables y al alcance de los participantes. Pero lo más importante desde los principios institucionales se refiere a la modalidad de postulación porque afecta en mayor medida la representación política. Las postulaciones uninominales establecen una representación directa del elegido con sus electores mientras que las postulaciones por listas la representación es mediada por los partidos postulantes. En los sistemas de postulación mixta, donde se postulan candidatos uninominales y por lista, la representación depende de la adjudicación de escaños o cargos a elegir para cada postulación. Por lo general los cargos adjudicados por lista representan circunscripciones que incluyen otras uninominales en su interior, obligando a preservar la proporción o equidad de la representación, restando a las fuerzas políticas que obtienen escaños por listas, el número de cargos adjudicados uninominalmente. De todas las legislaciones del mundo que contempla postulaciones mixtas, solo existe un caso donde se viola flagrantemente la equidad de la representación y es en Venezuela desde el año de 2005. Los partidos pueden postular candidatos uninominales y por listas, y obtener toda la representación si obtienen la mayoría relativa electoral. Esa perversión del proceso de postulaciones, donde segmentos importantes de la ciudadanía queda sin ningún representante en las instancias legislativas, convierte electoralmente en injusta toda la representación y legislación resultante.
«El elector es el auditor por excelencia del acto de votación y quien hace posible la aplicación del principio de transparencia electoral.»
Si el registro tiene como principio rector el principio de la transparencia y las postulaciones el principio de la equidad, el proceso de votación y escrutinio, alma del proceso, sintetiza todos los principios institucionales del sufragio. El principio de transparencia del acto de votación regula desde la instalación de las mesas y la conformación de los centros de votación. Los miembros y testigos de mesas deben verificar y conformar desde el espacio destinado para la mesa de votación hasta cada uno de los materiales y equipos que lo hacen posible, a la vista de todos. La equidad es el principio que rige tanto a los miembros de mesa como a los testigos. Comienza a regir entre ellos un sistema de reglas donde cada uno tiene la misma proporción de actuación y responsabilidad de acuerdo con sus funciones. Los electores que asisten a ejercer su derecho al voto gozan igualmente de trasparencia y equidad. Al entrar al recinto tienen todo el derecho de tener a la vista las estaciones que conforman la mesa electoral y solicitar respuesta cuando así lo requiera. En las legislaciones electorales se le otorga a los ciudadanos potestad para hacer denuncias in situ y solicitar la presencia de autoridades. El elector es el auditor por excelencia del acto de votación y quien hace posible la aplicación del principio de transparencia electoral. La equidad también regula la concurrencia de electores. Solo se establecen algunos privilegios para electores por razones de discapacidad o de avanzada edad y bajo una rigurosa y muy transparente justificación. El llamado «voto asistido» es aquí la excepción y solo para casos muy extremos. Por lo general las personas con alguna discapacidad, pero con posibilidad visual y manual de ejercer el voto, no son asistidas en la estación donde debe realizar su selección, aunque son conducidas antes y después por sus acompañantes. El tratamiento por igual de todos los electores es garantía equitativa del proceso electoral. Ser candidato o funcionario público, celebridad civil o autoridad eclesiástica no justifica privilegios ni tratos especiales. La cultura electoral de una nación tiene en este elemento uno de sus principales indicadores.
Finalmente, el escrutinio y la totalización, la salida del sistema, constituye el componente más delicado en materia de transparencia, equidad y justicia electorales. No hay otro proceso que deba ser más diáfano y a la vista de todos que el conteo de los resultados electorales. La mención que hice sobre la ventaja del escrutinio manual sobre los automatizados en materia de simplicidad y facilidad, no en términos de tiempo, encuentra también en trasparencia y equidad una ventaja innegable. Si algo caracteriza a los escrutinios automatizados, donde los votos se registran en una máquina que al final son escrutados mediante un resultado que emiten en una boleta impresa, es que son totalmente opacos y encriptados. La única manera de corroborar su resultado es mediante el conteo manual de las boletas de resguardo que deposita el elector en una urna dispuesta para ello, después de corroborar que su preferencia ha sido impresa debidamente. La paradoja es que esa corroboración manual hace fútil el uso de la automatización. Alguien podría insistir que la automatización permite obtener el resultado electoral en mucho menos tiempo que el manual, y debo confesar que sí lo permite, pero a costa de no saber si ese es el verdadero resultado. Puede seguir insistiendo que para eso se hacen las auditorías de un porcentaje significativo de las mesas, contando manualmente las papeletas, a lo cual debemos responder que entonces el retardo es el mismo porque debemos esperar a culminar todas las auditorías antes de la transmisión de los datos con el resultado al centro de totalización. Podrá argüir que la transmisión de datos puede hacerse inmediatamente terminado el proceso de votación al cerrar la mesa electoral y luego hacer las auditorías. Pues bien, esto es lo que tipifica a los sistemas automatizados donde las auditorías no son vinculantes al resultado emitido por la automatización que comúnmente se conoce muchas horas después de culminado el proceso electoral. Lo que se pretende ganar en rapidez de los resultados no se logra y se pierde la transparencia total del escrutinio y la totalización. Además, el sorteo de algunas mesas de votación donde se pretende justificar un criterio de eficiencia estadística para subsanar un principio electoral como es la transparencia, viola también el principio de equidad que debe regir el proceso del escrutinio. Todos los electores deben ser igualmente considerados y sus votos igualmente escrutados. El supuesto criterio de eficiencia estadística de la automatización es más bien con respecto a los testigos electorales. Uno de los argumentos a favor del uso de máquinas de votación y escrutinio es que reduce el ventajismo en las mesas ante la ausencia de testigos en los escrutinios manuales. Sin embargo, es una perversa costumbre en algunos países que los órganos comiciales que automatizan escrutinios mantienen un alto porcentaje de centros de votación abiertos después del cierre oficial, sin electores en cola ni justificación alguna, caracterizados por ausencia de testigos de las fuerzas políticas opuestas a los partidos de gobierno.
A manera de conclusión
Como puede verse en estas líneas incluso extensas para el espacio que disponemos aquí, la institución del sufragio es un conjunto de prácticas reguladas por principios normativos e institucionales que hacen posible la expresión de las preferencias del elector y el respeto de la voluntad general de los ciudadanos. Destacamos solo cuatro componentes inherentes a todo sistema electoral para mostrar como los principios del sufragio delinean la configuración y el desempeño en esos procesos. Aunque solo me referí a los más importantes, hay otros componentes menores que inciden en el desarrollo de las elecciones. Uno que no puedo dejar de mencionar es la campaña electoral que también se rige por estos principios. La simplicidad y la facilidad que preservan la igualdad electoral, la transparencia y la equidad que preservan la justicia electoral, son dos grupos de principios que preservan en conjunto la libertad como principio fundamental que rige nuestra condición humana en todos los órdenes donde se desenvuelve. De nosotros depende si seguiremos perdiendo la libertad en el orden electoral o asumimos la libertad como norte en nuestras vidas, por encima y a pesar de las fuerzas políticas y sus cálculos estratégicos.