Uno de los requisitos fundamentales que se exigen al Estado contemporáneo es que se sujete al Derecho. La teoría política y jurídica moderna acuñaron un término particularmente feliz para esa exigencia, el “Estado de Derecho”, para expresar la necesidad de que el Estado se sujete al Derecho, entendido este en un sentido amplio. Las Constituciones contemporáneas con frecuencia señalan que el Estado es, precisamente, un Estado de Derecho. En ocasiones, se dice que el Estado es “Social y de Derecho”. En fin, hay Estados que han sido definidos por Constituciones como “Social de Derecho y de Justicia”.

La idea del Estado de Derecho como un producto de la modernidad

Será la Revolución Francesa el lugar y momento en el que esta idea del necesario sometimiento del Estado al Derecho se plantee por primera vez con consecuencias prácticas.

La Revolución Francesa va a exigir que todo el Poder del Estado se someta a la Ley. La Ley, que expresa la voluntad general, será el instrumento para limitar el poder. De esta manera, se van a concretar algunos de los postulados de “La Ilustración”, alrededor de la idea de Estado de Derecho.

Por ello, los artículos 5 y 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aluden a la necesidad de que el Poder estuviera sometido a la Ley.

La primera Constitución de Francia, de 1791, también va a recoger de sometimiento del Poder Ejecutivo a la Ley.

Así, por ejemplo, en el numeral 4 del artículo 1 de la Sección II del Capítulo IV del Título III de esa Declaración, se dirá que

“Pertenece al poder legislativo determinar las reglas y el modo en que los administradores ejercen sus funciones.

No hay en Francia autoridades superiores a la Ley. El Rey no reina más que por ella y no es sino en nombre de la Ley como puede exigir obediencia”.

Luego, en el mismo numeral 4 del artículo 1, de la Sección II del Capítulo IV del Título III, se advierte que una de las funciones del Poder Legislativo es

“determinar las reglas y el modo de sus funciones (las funciones de los administradores) (….) sobre todas las partes de la Administración interior”.

De tal manera, ya la Ley no es un instrumento de las decisiones del Rey. Por el contrario, se convierte, precisamente, en el criterio para definir el ámbito y los límites dentro de los cuales debe actuar el Poder.

El concepto de Estado de Derecho

De tal manera, lo que la Revolución Francesa, entre otros postulados, quiso venir a decir era precisamente eso: el Estado debe someterse al Derecho en su actuación.

Desde esa perspectiva histórico-ideológica, pues, puede señalarse que el concepto de Estado de Derecho implica que la actuación de cada uno de los Poderes del Estado debe someterse al Derecho, al ordenamiento jurídico, entendido en su más amplia acepción. La actuación al margen de la Constitución, por el contrario, será antijurídica y, por ello, ilegítima.

El ordenamiento jurídico y el Estado

Ahora bien, interesa en este punto hacer alguna referencia a la relación entre el ordenamiento jurídico y el Estado.

Tal relación es verdaderamente tal, en la medida en la que tanto el Estado como el ordenamiento jurídico terminan siendo mutuamente dependientes. Una de las funciones propias de todo Estado contemporáneo es, precisamente, la función legislativa, que ejerce primordialmente a través del Parlamento, pero que con mucha frecuencia es complementada por el propio Poder Ejecutivo.

Pero luego que el Estado ha dictado esa legislación, que en conjunto conforma el ordenamiento jurídico, se encuentra sujeto a ese mismo Derecho que el propio Estado ha producido. Por eso que la relación es recíproca: el Estado dicta el ordenamiento jurídico aplicable en ese Estado, y luego ese mismo Estado se sujeta en su actuación a ese Derecho que ha sido dictado.

Las manifestaciones del Estado de Derecho sobre los distintos Poderes del Estado

Ahora bien, esa sumisión del Estado al Derecho se va a manifestar sobre cada uno de los Poderes clásicos del Estado contemporáneo.

Así, en primer término, el propio Parlamente estará sujeto al Derecho. Si bien se reconoce que el Parlamento es soberano, aún en su actuación política, legislativa y de control se encuentra sujeto al Derecho.

En efecto, cuando el Poder Legislativo ejerce su función política se encuentra sujeto a la Constitución, que establece algunos principios y reglas para el control de esa actividad política. Por otra parte, cuando ejerce la función legislativa, el Parlamento también se encuentra sujeto a la Constitución, de tal manera que debe respetar esa norma superior tanto en el procedimiento por el cual dicta la Ley, como en los aspectos sustantivos o materiales de la Constitución. En fin, cuando ejerce la función de control, también debe someterse a las reglas formales y sustantivas impuestas por la Constitución.

«…el principio de legalidad exige que la Administración Pública, bien sea desde el criterio orgánico (el Poder Ejecutivo) o desde el criterio funcional (otros órganos del Poder Público que ejerzan la función administrativa)»

Pero el Poder Ejecutivo también se encuentra sometido a las exigencias del Estado de Derecho. En la perspectiva propia de este Poder, el Estado de Derecho y sus implicaciones es referido con un concepto quizá más técnico, como lo es el de “principio de legalidad administrativa”, en la medida en la que el Poder Ejecutivo es identificado usualmente con el concepto de Administración Pública.

El principio de legalidad tiene aplicación tanto cuando se refiere a la Administración Pública desde el criterio orgánico, como desde el criterio funcional. Así, el principio de legalidad exige que la Administración Pública, bien sea desde el criterio orgánico (el Poder Ejecutivo) o desde el criterio funcional (otros órganos del Poder Público que ejerzan la función administrativa)

Pero el principio de legalidad implica dos perspectivas: desde el punto de vista formal, exige que la Administración respete el procedimiento para la formación del acto que va a dictar (bien sea un acto administrativo de efectos particulares o de efectos generales). Pero, además, una vez que el acto ha sido dictado conforme a las reglas formales que se exigen para que sea dictado, también debe cumplir con todas las normas materiales que le resulten aplicables a ese acto. 

Estado de Derecho y Democracia

«Si la democracia debe garantizar el gobierno del pueblo por el pueblo…es absolutamente necesario que el Estado se sujete a un conjunto de normas dispuestas por la propia comunidad»

Por supuesto, el Estado de Derecho será una condición necesaria para cualquier régimen democrático. Si la democracia debe garantizar el gobierno del pueblo por el pueblo, para que ello pueda ser una realidad es absolutamente necesario que el Estado se sujete a un conjunto de normas dispuestas por la propia comunidad sobre la que ese Estado ejerce el Gobierno.

Por el contrario, un régimen que no se somete a un conjunto de principios y normas de carácter sustantivo, no podría ser considerado como democrático.

En un Estado en el cual las autoridades no se sujeten al Derecho no podría haber una sociedad libre gobernada por sí mismos: esa sociedad estaría en riesgo de convertirse en una sociedad de esclavos.

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